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Que la DIAN notifique actos por internet no viola el debido proceso: Corte Constitucional (3:50 p.m.)

25 de Enero de 2013

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Nota:
85446
La Corte Constitucional concluyó que cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se ve obligada a notificar sus determinaciones mediante su página web o por correo electrónico no se produce violación alguna al debido proceso, de ahí que haya declarado exequibles las expresiones demandadas del Decreto-Ley Antitrámites que se refieren a este procedimiento. La Sala Plena declaró acordes a la Constitución algunos apartes de los artículos 58, 59, 61 y 62 del Decreto-Ley 019 del 2012, debido a que se trata de un mecanismo subsidiario, en caso de que los interesados no puedan ser notificados personalmente o se produzca una devolución del correo físico a través del cual la autoridad tributaria pretenda hacerlo. Adicionalmente, sostuvo la corporación, modificaciones de este tipo se encuentran dentro de las atribuciones para legislar sobre ciertos procedimientos administrativos (M. P. Mauricio González).

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