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Publican fallo sobre límites de reparación a víctimas de la violencia (4:00 p.m.)

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17 de Mayo de 2013

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La Corte Constitucional concluyó que la vía judicial como mecanismo para conseguir la reparación a la que tienen derecho los desplazados no es excluyente, sino complementaria, de la vía administrativa, y que en caso excepcional es procedente utilizar la tutela como mecanismo de obtención del resarcimiento. Con criterios como este, estableció los límites de la reparación por vía administrativa a la que tienen derecho las comunidades más afectadas por la violencia, sin perjuicio de la posibilidad de acudir al poder jurisdiccional. En el mismo sentido, recordó que los jueces de amparo constitucional no pueden negar el derecho a la indemnización con el pretexto de que no se agotaron las instancias de la jurisdicción ordinaria, por vía penal o contencioso administrativa, pues se trata de una población sometida a un inusual estado de vulnerabilidad. Frente a los montos a los cuales tienen derecho, indicó que el artículo 148 del Decreto 4800 del 2011 fijó el máximo valor de la reparación administrativa en 17 salarios mínimos; sin embargo, si quien reclama ha sido objeto de más de una de las violaciones contenidas en el artículo 3º de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011), podrá acceder hasta a 40 salarios. Añadió que las solicitudes que fueron elevadas en el marco del Decreto 1290 del 2008 y que no han sido resueltas serán asumidas como solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas, en este caso el reconocimiento indemnizatorio será de hasta 27 salarios. El alto tribunal advirtió el efecto inter comunis de esta decisión (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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