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Publican fallo que unifica jurisprudencia frente a procedencia de estabilidad laboral reforzada para embarazadas (2:48 p.m.)

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15 de Mayo de 2013

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En el fallo que unificó jurisprudencia respecto a la estabilidad laboral que debe cobijar a las mujeres embarazadas, la Corte Constitucional recordó la vigencia de varias normas que prohíben su despido sin justa causa y lo limitan, cuando sea motivado, a la respectiva autorización por parte del Ministerio del Trabajo. En ese sentido, el alto tribunal precisó que el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo establece que se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia cuando este se produce durante el estado de gravidez de la trabajadora e incluso si se da tres meses después del parto y sin autorización de las autoridades. Si se evidencia el desconocimiento de estos mandatos, dice la corporación, la gestante tiene derecho a una indemnización equivalente a 60 días de salario, el pago de 12 semanas más de descanso remunerado, además de la cancelación de las indemnizaciones y prestaciones establecidas en el respectivo contrato de trabajo. Idénticas previsiones plantea el artículo 21 de decreto 3135 de 1968 frente a las empleadas oficiales, salvo el pago del descanso, que aquí es equivalente a ocho semanas, destaca la providencia. El artículo 2º de la misma norma establece además un resarcimiento igual al pago de 90 días de salario para tales empleadas (M. P. Alexei Julio).

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