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Publican fallo que prohibió a las ESE usar el contrato de prestación de servicios en funciones permanentes (3:00 p.m.)

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30 de Abril de 2012

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que condicionó la exequibilidad del artículo 59 de la Ley 1438 del 2011, en el sentido de prohibir a las empresas sociales del Estado (ESE) el uso del contrato de prestación de servicios en funciones permanentes. La Corte recordó que el contrato laboral no puede asimilarse al contrato de prestación de servicios con el Estado y advirtió sobre los riesgos constitucionales que implica la distorsión de este para disfrazar verdaderas relaciones laborales, pues esto vulnera el régimen de contratación estatal y los derechos laborales. Aunque existe un fundamento constitucional parcial para la norma acusada, esta contraría la Carta Política, al autorizar de manera general a las ESE con el fin de contratar ilimitadamente sus funciones con terceros, concluyó (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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