Publicación de contratos estatales se puede hacer a través del Secop sin desconocer el principio de publicidad (3:00 p.m.)
18 de Septiembre de 2012
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Nota:
83299
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 223 del Decreto Ley Antitrámites (Decreto Ley 019 del 2012), que eliminó la publicación en el Diario Único de Contratación (DUC) y estableció que los contratos estatales solo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop), por estimar que el Presidente de la República estaba facultado para adoptar este tipo de medidas y no se vulneró la reserva de una ley estatutaria en temas referentes a contratación. La sala explicó que el Presidente no excedió sus facultades por cuanto no era indispensable que el acto de publicidad tuviera que realizarse necesariamente en el DUC, además el procedimiento continúa efectuándose pero a través de un medio de difusión distinto. Es decir, no se eliminó el requisito de publicación de los contratos estatales, sino que solamente se cambió el medio de información a través del cual se hace la difusión (M. P. Mauricio González Cuervo).
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