Pruebas recaudadas por las partes de una colisión vial remplaza el informe de la autoridad de tránsito
16 de Diciembre de 2022
De acuerdo con el artículo 143 del Código Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 2251 del 2022, en todo accidente de tránsito donde solo se causen daños materiales y solo resulten afectados los vehículos, sean asegurados o no, inmuebles, cosas o animales, pero no se produzcan lesiones personales, los conductores, aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión.
Para ello, indicó el Ministerio de Transporte, podrán utilizar herramientas técnicas y tecnológicas y dicho material probatorio recaudado remplazará el informe del accidente de tránsito que expide la autoridad competente, debiendo, además, retirar inmediatamente los vehículos involucrados. (Lea: Ley Julián Esteban establece nuevas disposiciones en materia de seguridad vial)
Ahora bien, señaló la entidad, conforme a la Circular 20221010000601 del 2022, sobre la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, la existencia y vigencia de estos documentos se puede demostrar bien sea acudiendo a la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el RUNT o con el documento en físico.
Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, SOAT y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los sistemas de información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico.
Opina, Comenta