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Proyectos de suelo urbanizable y construcción de vivienda para damnificados del invierno solo se podrán ejecutar hasta el 2014 (11:42 a.m.)

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02 de Mayo de 2011

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La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del Decreto 4821 del 2010, expedido durante la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, para que se entienda que los proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU), que buscan la construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la emergencia generada por el invierno, solo podrán adoptarse hasta el 2014. La sala estimó que las medidas cumplen con los requisitos de conexidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad que se exigen de las disposiciones de emergencia, pero solo dentro de las fases de atención humanitaria y rehabilitación concebidas hasta el año 2014. A partir de ese año, deberá hacerse uso de los mecanismos ordinarios que ofrece la legislación vigente (M. P. Jorge Iván Palacio).

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