Protección del secreto profesional no impide que se den casos excepcionales en los que profesionales puedan revelar información sometida a reserva (10:36 a.m.)
06 de Julio de 2012
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Nota:
82375
La Corte Constitucional publicó el fallo que declaró la exequibilidad condicionada de una expresión contenida en el literal f) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado), en el entendido de que la revelación del secreto para evitar la comisión de delitos debe encuadrarse en la causal de exoneración conocida como estado de necesidad. La Corte indicó que en las sentencias C-411 de 1993 y C-264 de 1996 se ha reconocido la posibilidad de que en casos excepcionales se revele información sujeta al secreto profesional, siempre que se cumplan unos requisitos restrictivos y se busque salvaguardar el derecho de un tercero. De esta forma, concluyó que aunque ha reconocido la protección del secreto profesional, se han admitido eventos muy excepcionales en los que un profesional puede revelar información sometida a reserva. En ese sentido, el juez disciplinario deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos de esta forma de exoneración de responsabilidad (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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