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Protección al debido proceso motivó anulación de multa impuesta por el Ejército a remiso en condición de discapacidad (1:27 p.m.)

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11 de Noviembre de 2016

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso de un joven en condición de discapacidad que voluntariamente intentó resolver su situación militar obteniendo como respuesta del Ejército Nacional una sanción pecuniaria por haberse presentado después del año inmediatamente posterior a la culminación de los estudios. La Corte aplicó las subreglas contenidas en las sentencias T-1083 del 2004 y T-388 del 2010, según las cuales se determinó que la institución está obligada a aplicar los principios y garantías del debido proceso administrativo en todas sus actuaciones, incluidas aquellas que se enmarcan en el trámite de definición de situación militar. Igualmente, aquella en la que se advirtió la necesidad de inaplicar sus decisiones con el fin de eliminar la arbitrariedad y con el propósito de asegurar la eficacia de los derechos constitucionales que puedan verse restringidos por la imposibilidad de acceder a la libreta militar (M. P. Jorge Iván Palacio).

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