Propietario del inmueble debe demostrar el rompimiento de la solidaridad en materia de servicios públicos (2:30 p.m.)
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26 de Septiembre de 2019
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No suspender la prestación de un servicio público a un usuario que no ha pagado la facturación correspondiente a dos periodos consecutivos, cuando la misma es bimensual, o a tres periodos, cuando es mensual, vulnera los derechos del propietario que no ha utilizado el servicio, al obligarlo a responder solidariamente por aquellas facturas posteriores a los periodos mencionados. De otra parte, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, aunque la ruptura de la solidaridad aplica en virtud de la ley, debe ser demostrada por el propietario del inmueble ante el prestador, con el fin de que el cobro de las facturas dejadas de pagar no le sea efectuado en solidaridad con el usuario del servicio. Así las cosas, el propietario debe denunciar previamente el contrato de arrendamiento, con el aporte de las pruebas pertinentes.
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