Propiedad de vehículos importados debe probarse de acuerdo con la legislación del país exportador (9:30 a.m.)
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15 de Julio de 2013
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El Consejo de Estado determinó que para hacer exigible un resarcimiento derivado de una decisión administrativa que impida el goce sobre vehículos u otro tipo de bienes procedentes del extranjero, la propiedad se debe acreditar tal y como lo indica la legislación del país origen. Según la Sección Tercera, esta concepción surge de la lectura del artículo 1442 del Código de Comercio, que precisa que la propiedad sobre naves construidas y matriculadas en el exterior se probará por los medios establecidos en esa Nación, mediante documentos que serán autenticados ante autoridades colombianas. Según la corporación, aunque la norma no se refiera concretamente a los vehículos, se trata de una indicación general relacionada con los bienes muebles. Con argumentos como este, el alto tribunal se inhibió de fallar una demanda de reparación en la que el actor alegaba daño por la inmovilización de su vehículo, cuando inicialmente aparecía como legalmente importado; según la sala, el actor no probó la propiedad, de acuerdo a las exigencias de legislación del país de donde provenía el automotor (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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