Prolongación del tiempo para que docentes universitarios dejen su cargo no fue modificada por la Ley 797 (8:40 a.m.)
06 de Septiembre de 2012
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Nota:
82585
El Consejo de Estado recordó que los docentes de universidades oficiales no solo tienen derecho a permanecer en su cargo hasta llegar a la edad de retiro forzoso, que es de 65 años, sino hasta por 10 años más, tal como lo dispone el artículo 19 de la Ley 344 de 1996. La Sección Segunda aclaró que la Ley 797 del 2003 no derogó el mandato enunciado en la Ley 344, pues dejó a salvo los derechos adquiridos por los trabajadores. En la sentencia se reitera que el interés constitucional por conservar en los puestos de trabajo a estos docentes está justificado en la necesidad de mantener las condiciones de idoneidad suficientes para poder servir mejor a la formación de los educandos. Adicionalmente, se busca disminuir el número de solicitudes de pensión a favor de servidores públicos o la distribución más equitativa de los cargos y funciones públicas. De esta forma, reiteró que ningún funcionario puede ser obligado a retirarse del cargo por el solo hecho de haberse expedido a su favor la resolución de jubilación (C.P. Bertha Lucía Ramírez).
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