Profesionales inscritos en un centro de reconocimiento de conductores no pueden prestar sus servicios en otro centro (2:22 p.m.)
29 de Febrero de 2012
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Nota:
79563
De acuerdo con lo previsto en la Resolución 1555 del 2005, cada centro de reconocimiento de conductores (CRC) debe contratar suficientes personas con la educación, formación, conocimientos técnicos y experiencia necesarios para desempeñar las funciones de certificación relacionadas con el tipo, alcance y volumen de trabajo realizado, de manera que se garantice la idoneidad, competencia y legalidad de la labor. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Puertos y Transportes, no es posible que los profesionales que se exigen como mínimo y que sean inscritos a un CRC puedan prestar sus servicios en otro centro, aunque sea del mismo propietario o lo hagan simultáneamente.
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