Pasar al contenido principal
20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


¿A un abogado que ha sido excluido de la profesión le puede ser impuesta sanción de suspensión?

13 de Enero de 2020

Reproducir
Nota:
43043
Imagen
abogado-joven-sancionadofreepik.jpg

Varios fallos proferidos por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura demuestran que la respuesta a este interrogante es afirmativa.

 

En uno de ellos, por ejemplo, confirmó la sanción de suspensión, por el término de un año, impuesta a un abogado que estando excluido actuó como apoderado de la parte demandada en un proceso de declaración de unión marital de hecho. (Lea: Por quinta vez, excluyen a abogado que usó la profesión para apropiarse de dinero de sus clientes)

 

Según la Sala, tal conducta configura la falta disciplinaria descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, que incluye como tal el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades.

 

Ahora bien, durante el proceso disciplinario el alto tribunal constató que el investigado había sido debidamente notificado de la sanción, por lo que era su deber no aceptar el poder, y no esperar, como efectivamente ocurrió, a que el juez civil advirtiera tal circunstancia.

 

Fraude a resolución judicial

 

En esa oportunidad, si bien magistrado Fidalgo Javier Estupiñán compartió la decisión encaminada a confirmar la responsabilidad disciplinaria del profesional, hizo ver, a través de una aclaración de voto, que la corporación debió ordenar la compulsa de copias penales, pues, a su juicio, el actuar consciente del litigante desconoció lo plasmado en una providencia judicial que lo inhabilitó para el ejercicio profesional, lo cual puede constituir la presunta comisión del delito de fraude a resolución judicial, previsto en el artículo 454 del Código Penal.

 

Dicha disposición establece:

 

“Artículo 454. Fraude a resolución judicial o administrativa de policía. El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes” (M. P. Camilo Montoya).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020170467301, Sep. 25/19.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)