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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Por quinta vez, excluyen a abogado que usó la profesión para apropiarse de dinero de sus clientes

09 de Enero de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la exclusión de la profesión impuesta a un abogado que recibió poder para responder una demanda ejecutiva, pese a haber sido previamente sancionado en los mismos términos, y, además, por haberse apropiado de los dineros que su representada le había entregado para cancelar la obligación, utilizando, para ese fin, documentos apócrifos.

 

En efecto, el alto tribunal pudo evidenciar que el disciplinado, representado por un defensor de oficio debido a su incomparecencia, había sido sancionado de manera reiterada con suspensión y exclusión en el ejercicio de la profesión. Específicamente, contaba en sus antecedentes con cuatro exclusiones y multas, así como con cinco suspensiones, cada una mayor a un año.

 

Por eso, en esta oportunidad decidió también compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la conducta del profesional.

 

El caso

 

La quejosa logró probar que le entregó al disciplinado seis millones de pesos para que cancelara la obligación por la cual había sido demandada ejecutivamente, debido al no pago de las cuotas de administración de un apartamento de su propiedad.

 

Sin embargo, quien entonces se identificaba como abogado falsificó dos formatos de consignación de depósitos de títulos judiciales del Banco Agrario, para simular que había realizado esas transacciones en la cuenta de depósitos judiciales del juzgado en el que se adelantaba el proceso.

 

Justamente, la entidad financiera referida acreditó ante la Sala que los sellos de timbre de la caja registradora que aparecen en las copias entregadas a la quejosa no corresponden a los sellos de las máquinas registradoras del banco.

 

Faltas disciplinarias

 

Según la corporación, el disciplinado configuró las siguiente faltas disciplinarias, todas a título de dolo, previstas en la Ley 1123 del 2007:

 

Numeral 4º del artículo 35

Falta a la honradez: por no entregar a quien corresponda, y a la menor brevedad posible, dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Numeral 9º del artículo 33

Falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: por aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

Artículo 39

El ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.

 

Revisión de antecedentes

 

Casos como el conocido por la corporación motivan a una recomendación a los ciudadanos, para que al contratar servicios profesionales legales revisen los antecedentes disciplinarios de los abogados.

 

Precisamente, en la página web de la Rama Judicial está disponible el portal para adelantar esta consulta, la cual obliga a conocer el número de documento del abogado.

 

Así mismo, el llamado recae también a todos los jueces de la República, a quienes la alta corporación judicial ya les ha solicitado, mediante un circular, verificar los antecedentes disciplinarios de los litigantes que adelantan procesos en cada despacho. (Lea: Circular obliga a jueces a consultar previamente antecedentes disciplinarios de litigantes)

 

Y, finalmente, a todos los abogados, para que cumplan con los deberes que trae inmerso el ejercicio de la profesión (Camilo Montoya).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020160083701, Sep. 23/19.

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