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Tesis sobre ejecutoria de la sanción disciplinaria chocan en el Consejo de Estado

29 de Marzo de 2011

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Nota:
28909

Una tutela proferida recientemente por una sala de tres conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado invalidó la sentencia en la que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esa corporación sancionó disciplinariamente al general del Ejército Álvaro Velandia Hurtado, en el 2009, por la desaparición y el homicidio de una ex integrante del M-19.

 

Esta nueva decisión revivió una discusión al interior de la Consejo, por las dos interpretaciones que existen sobre el momento en el que queda ejecutoriada la sanción disciplinaria: cuando se notifica el primer acto administrativo que la impone o cuando se resuelven todos los recursos de la vía gubernativa.

 

De esa elección interpretativa depende algo trascendental para cualquier procesado: la prescripción de la acción disciplinaria.

 

En fallo del 2009, la Sala Plena consideró que la sanción se imponía desde la notificación del primer acto administrativo sancionatorio. La sala de conjueces, en cambio, optó por la segunda tesis, de acuerdo con la cual la sanción solo queda ejecutoriada cuando se resuelvan los recursos posteriores de la vía gubernativa.

 

La sentencia de tutela produjo malestar dentro del Consejo. El presidente de la corporación, Mauricio Fajardo, manifestó su oposición y rechazo. Además, impugnó ese fallo, que deberá ser resuelto por otra sala de conjueces de ese alto tribunal.

 

El debate sigue pendiente, aunque, en materia de interpretación de derechos fundamentales, como en este caso, la última palabra no la tiene el Consejo, sino la Corte Constitucional.

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Laura Natalia …

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