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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Suspenden a litigante por aceptar un proceso sin saber quiénes eran sus clientes

14 de Enero de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión a una abogada por dos meses, tras hallarla responsable, principalmente, de las faltas previstas en el numeral 5° del artículo 30 y en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.

 

Esa primera disposición consagra, como falta contra la dignidad de la profesión, la utilización de intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado, mientras que la segunda, por su parte, dispone que en todos y cada uno de los eventos que puedan presentarse el abogado debe rendir, por escrito, el informe una vez culmine la gestión encomendada.

 

Según reseña el proceso, el día en que dos ciudadanos acudieron al Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) con la finalidad de buscar ayuda frente a un presunto acoso laboral, un funcionario de esa entidad les sugirió iniciar la correspondiente acción legal, para lo cual les recomendó a la abogada posteriormente disciplinada. (Lea: Por estas conductas en un proceso laboral excluyeron a un abogado de la profesión)

 

Si bien nunca se vieron personalmente, la mediación del funcionario propició la suscripción de un contrato de prestación de servicios, la entrega de la documentación necesaria para iniciar una acción constitucional y la entrega de un poder en favor de la encartada, quien, tiempo después, comenzó a hacerles exigencias económicas adicionales y amenazas de iniciar cobros coactivos por el incumplimiento de lo pactado, todo esto a través del mismo funcionario del ministerio referido y de correos electrónicos.

 

Para la Sala, la disciplinada no se vio nunca relevada de responsabilidad disciplinaria por el hecho que los quejosos no se preocuparon por contactarla, pues, en su criterio, los abogados son los que deben procurar cumplir con todos los deberes dispuestos por el legislador en el Estatuto del Abogado.

 

Precisamente, recordó que este tipo de conductas afectan de manera grave a la administración de justicia y a los profesionales del Derecho que escogen como medio de subsistencia el ejercicio de la abogacía de forma independiente, pues deben ser individuos de sanas convicciones éticas que entiendan cabalmente cuáles son los fines primordiales de la justicia.

 

También se afecta gravemente la credibilidad frente a la sociedad, teniendo en cuenta que, justamente, es el medio humano por el que se accede a la justicia, en busca de la verdad real y material, por lo que ha de propenderse, entonces, porque la profesión de abogado se caracterice por un amplio sentido moral y ético, inspirado en principios y valores que se basen no solo en la ley positiva, sino en la ley moral.

 

Finalmente, respecto al funcionario del Mintrabajo, la corporación decidió compulsar copias de la denuncia ante la Oficina de Control Interno Disciplinario de esa cartera, para que sea ese organismo el encargado de investigar las presuntas irregularidades cometidas por el funcionario y narradas en la queja que dio origen a la investigación en contra de la profesional del Derecho (M. P. María Lourdes Hernández).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020160417201, Ago. 1º/18.

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