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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Por estas conductas en un proceso laboral excluyeron a un abogado de la profesión

10 de Enero de 2019

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia de exclusión de la profesión de un abogado que incumplió varios deberes profesionales dentro de un proceso ejecutivo laboral.

 

Y es que el disciplinado, sancionado una vez con censura, intervino en actos fraudulentos en detrimento de los intereses de su cliente; guardó silencio en hechos inherentes a la gestión encomendada; no entregó a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud del proceso y, finalmente, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional.

 

El artículo 40 de la Ley 1123 del 2007 (Estatuto del Abogado) consagra cuatro tipos de sanción, partiendo de la censura como la más leve, pasando por la suspensión y culminando con la exclusión como la de mayor gravedad, las cuales pueden imponerse de manera autónoma o concurrente con la multa.

 

La exclusión, recordó la entidad, consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer el Derecho. Es la máxima o más grave sanción que se puede imponer a un abogado y se aplica por la constante y reiterada incursión en faltas disciplinarias, por la gravedad y modalidad en ciertos comportamientos antiéticos (M. P. María Lourdes Hernández).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 17001110200020140045001, Ago. 29/18.

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