Suspenden a jueza por no reportar sus estadísticas judiciales
02 de Julio de 2019
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó la sanción de tres meses de suspensión e inhabilidad impuesta a una jueza civil de Medellín (Antioquia) por no reportar los informes estadísticos de su gestión durante todo el 2012, pese a haber sido requerida mediante distintos oficios.
Lo anterior condujo a que la corporación acreditara la vulneración del numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, que instituye como deber de los funcionarios respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. (Lea: Sancionan a un juez por nombrar a trabajadora social como sustanciadora)
La togada se defendió sosteniendo que incumplió este deber laboral, por una serie de dificultades médicas y familiares que atravesó tras su proceso de separación, así como por su condición de madre cabeza de familia.
Sin embargo, para la Sala, dichas apreciaciones subjetivas, por sí solas, no justifican el comportamiento de la funcionaria, referente a desatender los requerimientos efectuados por parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín.
“Hacer una lectura de la falta, basada en la condición de madre cabeza de familia de la funcionaria, junto con sus demás realidades domésticas como caso particular, resultan ser aspectos que se escapan de la órbita laboral y del cumplimiento de sus funciones como servidora judicial”, concluyó la corporación.
De ahí que no podía apelarse una consideración especial para la investigada en cuanto al cumplimiento de sus deberes y, por ello, “se encontró debidamente acreditado el presupuesto de la antijuridicidad propia de la conducta desplegada por la jueza” (M.P. Fidalgo Javier Estupiñán)
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020130024201, Ene. 16/19
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