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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Sancionan a un juez por nombrar a trabajadora social como sustanciadora

20 de Noviembre de 2018

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de amonestación a un juez civil municipal de Quibdó, por infringir el deber contenido en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y desconocer el artículo 129, conducta establecida como falta disciplinaria.

Las disposiciones referidas contemplan lo siguiente:

 

“Artículo 153.  Deberes. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

1º .  Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos (…)”

 

“Artículo 129. Requisitos para el desempeño de cargos de empleados de la Rama Judicial. Los empleados de la Rama Judicial deberán ser ciudadanos en ejercicio y reunir las condiciones y requisitos que cada cargo establezca la ley”.

 

Según reseña el expediente, una funcionaria del despacho que llevaba seis años desempeñándose como escribiente fue nombrada irregularmente por el disciplinado como sustanciadora.

 

La mencionada empleada no reunía los requisitos para el cargo, pues para la época de su nombramiento solo estaba titulada como trabajadora social, a pesar de que contaba con vasta experiencia en la Rama Judicial. (Lea: Destituyen a concejal de Medellín por ejercer como abogado contra el municipio)

 

La Sala verificó que para el momento en que ocurrieron los hechos el Acuerdo PSAA06-3560 del 2006 había adecuado y modificado los requisitos para los cargos de empleados de tribunales, juzgados y centros de servicios; para el puesto objeto de controversia se requería acreditar la terminación y aprobación de todas las materias del pensum académico que conforma la carrera de Derecho y un año de experiencia relacionada o, en su defecto, haber aprobado tres años de estudios superiores en Derecho y tener tres años de experiencia relacionada.

 

Defensa

 

El disciplinado, al rendir versión libre, intentó defender su comportamiento alegando que la Ley 270 contempla la promoción de los empleados judiciales que se encuentran vinculados.

 

El anterior argumento no fue recibido por la corporación, teniendo en cuenta que, en su criterio, el deber de todo funcionario judicial es respetar la ley y cumplirla. (Lea: Esta casuística despeja dudas sobre la tipicidad en materia disciplinaria)

 

Efectivamente, puso de presente que aun cuando la política de la administración de justicia es la de procurar la promoción de los empleados, no lo es menos que esta debe materializarse con el lleno de los requisitos legales, hecho que condujo a concluir que si bien el juez consideró las altas calidades para la labor de la trabajadora social, era a este a quien le correspondía, en virtud de su calidad de nominador, observar la normativa respectiva y verificar que cumpliera los requisitos del cargo (M. P. María Lourdes Hernández).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 27001110200020120005702, Jul. 5/18.

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