Suspenden a abogado por presentar demanda civil sin un requisito de procedibilidad
28 de Septiembre de 2018
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión de dos meses por cometer una falta relacionada con la debida diligencia.
Se trata del numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas. (Lea: Conozca la sanción a un litigante excluido de la profesión que siguió ejerciendo en un proceso de filiación)
La falta de debida diligencia es un comportamiento por naturaleza culposo, por cuanto se omite el deber de cuidado inherente a los profesionales del Derecho cuando asumen un compromiso profesional.
Según reseña el proceso, el disciplinado presentó una demanda de responsabilidad civil contractual sin el requisito de procedibilidad de la conciliación, a pesar de habérsele conferido oportunamente poder para ello. (Lea: El caso del abogado excluido de la profesión por usar un dictamen falsificado)
Así mismo, el quejoso indicó que lo llamó varias ocasiones telefónicamente y le envió correos tanto postales como electrónicos, pero el abogado nunca dio respuesta.
“No está llamada a prosperar ninguna de las argumentaciones expuestas por el defensor del disciplinado y, por el contrario, se concluye por esta superioridad que el profesional del Derecho se sustrajo de actuar con diligencia, por cuanto, dejó de hacer oportunamente sus gestiones profesionales”, señala la sentencia (M. P. Magda Acosta).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 68001110200020140047301, 04/10/17.
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