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Suspenden a abogada por dejar operar la caducidad en una sanción moratoria y en un reajuste de vacaciones

25 de Enero de 2019

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión de seis meses en contra de una litigante por demorar la iniciación de las gestiones encomendadas y dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.

 

En efecto, se comprobó que la disciplinada no elaboró oportunamente los poderes, las solicitudes de conciliación ante la Procuraduría y las demandas respectivas para las cuales fue contratada. Esto trajo como resultado la caducidad de una acción laboral y otra en materia administrativa.

 

El proceso llegó a segunda instancia y el Consejo Superior confirmó la sanción impuesta por la primera instancia, tras hallar al investigado responsable de la falta establecida en el artículo 37-1 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa.

 

“Es evidente la prolongación en el tiempo que existió en ambos procesos para el desarrollo oportuno de la gestión, frente a las diligencias que debía surtir al interior de cada proceso en pro de los intereses de su cliente”, agregó la Sala.

 

Así mismo, dijo que era obligación de la profesional del Derecho evaluar la situación y la procedencia de la acción, para así decidir si resultaba viable o no aceptar el encargo a través del poder que le fue otorgado. (Lea: Suspenden a abogado por usar un poder falso de una persona fallecida)

 

Finalmente, la corporación advirtió que este tipo de faltas generan la percepción general de que los abogados no sirven como instrumento para materializar la justicia o hacer efectivo un derecho sustancial puesto en litigio (M. P. Camilo Montoya Reyes).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 68001110200020150058601, Ago. 15/18.

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