Si el infractor de tránsito detectado con fotomulta rechaza la conducta deberá comparecer en audiencia pública
12 de Marzo de 2024
Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas, se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes, donde se le ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los 11 días hábiles siguientes a la entrega de este documento.
Si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa aceptar la reducción de la multa, si es el caso. Si rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. (Lea: Copia de fotomulta debe enviarse al presunto infractor dentro de los tres días hábiles siguientes a su validación)
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada, la autoridad de tránsito, después de 30 días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados, notificación en la cual puede interponer los recursos de reposición y apelación según sea el caso, de acuerdo con el artículo 142 de la Ley 769 del 2002.
De otro lado, cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo.
La Superintendencia de Transporte, por su parte, tiene la función de adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial. En el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito, podrá iniciar la investigación correspondiente, la cual podrá concluir con la suspensión de ayudas tecnológicas hasta que se cumplan los criterios técnicos.
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