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Actualizado hace 45 minutes | ISSN: 2805-6396

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Copia de fotomulta debe enviarse al presunto infractor dentro de los tres días hábiles siguientes a su validación

27 de Enero de 2022

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Copia de fotomulta debe enviarse al presunto infractor dentro de los tres días hábiles siguientes a su validación (Mintransporte)

El artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos (SAST) para la detección de infracciones, señala el procedimiento ante una contravención detectada por sistemas de ayudas tecnológicas (fotomultas).

De acuerdo con esta norma, ante la comisión de una contravención detectada así, la autoridad de tránsito debe enviar por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo, copia del mismo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual está vinculado, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público.

Con el envío de la copia de la orden de comparendo y sus soportes se le debe indicar al propietario del automotor que debe comparecer ante la autoridad de tránsito dentro de los 11 días hábiles siguientes al recibo para dar inicio al proceso contravencional, en los términos establecidos en el Código Nacional de Tránsito. El término de validación del comparendo impuesto por detección de infracciones al tránsito debe efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción, tal como lo establece el artículo 18 de la Resolución 20203040011245 del 2020.

Notificación

En el evento de no ser posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá proceder con el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo, en los términos establecidos en el artículo 69 del CPACA. De acuerdo con esta última norma, cuando se desconozca la información de ubicación, el aviso se publicará en la página de la entidad y en un lugar de acceso al público de la misma, con la advertencia que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. De lo contrario, se podría incurrir en una presunta violación al debido proceso.

En el evento que el inculpado acepte la comisión de la infracción sin necesidad de otra actuación administrativa, se aplicará la respectiva reducción de la multa de conformidad con los términos y porcentajes establecidos. En caso que el inculpado rechace la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.

De llegar a evidenciarse alguna falta disciplinaria por parte de alguna de las autoridades de tránsito, el interesado puede acudir a la Procuraduría General de la Nación, por ser esta la entidad que tiene la facultad preferente del poder disciplinario para iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación de control disciplinario interno de las entidades públicas.

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Felipe Gomez O.

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