Sancionan a secuestre que permitió trasladar vehículo custodiado sin autorización del juez
12 de Noviembre de 2020
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia de primera instancia, proferida por la Seccional de Bogotá, que sancionó a un auxiliar de la justicia (secuestre) con multa equivalente a 10 salarios mínimos mensuales para el año 2015 e inhabilidad general para ejercer empleo público, función pública y prestar servicios a cargo del Estado o contratar por el término de 10 años.
Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 734 del 2002, por la incursión en la falta disciplinaria gravísima descrita en el numeral 1º del artículo 55 a título de dolo, consistente en peculado por apropiación en concurso con fraude a resolución judicial. (Lea: Suspenden a abogado que adulteró monto de obligación e inició proceso)
La Corporación aseguró que no existe prueba (siquiera sumaria) que justifique el actuar del disciplinado, toda vez que desconoció sus deberes de guarda y custodia, pues no tenía permitido el traslado de un vehículo sin que previamente mediara autorización de un juzgado de conocimiento o del permiso de alguna de las partes para permitir a terceras personas su uso y goce, pues por disposición legal debía permanecer inmovilizado, teniendo en cuenta que no era de servicio público.
Por otro lado, desconoció sin justificación alguna los múltiples requerimientos efectuados por un juez (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020150366301, Jul. 15/20.
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