General
Sancionan a jueza por no responder acción de tutela dentro del término
21 de Octubre de 2016
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones a una jueza por la incursión de la falta disciplinaria prevista el numeral 3° del artículo 154 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Vale la pena aclarar que dicha normativa contempla que a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados. (Lea: Exceder topes para fijar agencias en derecho configura falta disciplinaria)
Es importante precisar que la acción de tutela se rige por unas reglas de celeridad que le indican al juez que debe resolver con urgencia, ordenando las medidas que favorezcan la efectividad de los derechos fundamentales invocados, a los cuales se les da prelación sobre las formalidades procesales.
Caso concreto
Según reseña el proceso disciplinario, el 30 de agosto del 2011 se admitió una acción de tutela y se ordenó notificar al accionado, profiriéndose fallo el 9 de septiembre del 2011, negando la acción por improcedente.
Dicha decisión fue recurrida por el accionante siete días después y correspondió por reparto al Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín, que, mediante auto del 19 de octubre del 2011, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la admisión del amparo y ordenando la vinculación de un sujeto procesal.
Devuelto el expediente al juzgado de primera instancia, el 22 de noviembre del 2011 se dio cumplimiento a lo ordenado y se dispuso vincular al sujeto procesal. (Lea: Sancionan a jueza por no vincular al proceso a condenados por acoso laboral)
El 7 de diciembre del 2011 la investigada volvió a su despacho (último día para proferir el fallo) sin que hasta la fecha de su retiro, el 3 de enero del 2012, hubiese proferido el fallo. El 5 de enero de ese año fue proferida finalmente la decisión por la operadora judicial que la remplazó en el cargo temporalmente.
Consideraciones de la Sala
De acuerdo con ese contexto, para la sala no resulta entendible que hubiesen pasado 18 días con el expediente de tutela sin emitir el respectivo pronunciamiento, pues la obligación de la jueza era resolver en 10 días las acciones de tutela de primera instancia.
“No lo hizo ni siquiera después de vencidos los mismos (términos), por lo que no existe duda alguna que hubo ilicitud en su actuar, pues afectó de manera grave el deber de pronunciarse dentro del término”, agregó la decisión.
Frente a la carga laboral de la disciplinable, si bien no es desconocida la congestión que sufren los despachos del país, lo cierto es que la estadística de la funcionaria investigada no demostraba una alta producción que le hubiese impedido fallar oportunamente la acción de tutela, indicó la Sala. (Lea: Sancionan a juez por reconocer pensión definitiva a través de tutela)
Quedó demostrado entonces en el proceso el incumplimiento de la normativa aplicable para el caso, con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional, en tanto se sobrepasaron los términos para decidir la acción de tutela, “bien puede afirmarse que no se trató de un desconocimiento formal de ese deber, sino que se trata de una infracción sustancial del mismo”.
Lo anterior porque la togada atentó contra el buen funcionamiento del Estado y dilató la resolución del asunto cuando la norma, tanto constitucional como legal, era de imperativo cumplimiento. Dentro de los límites para imponer la suspensión, el alto tribunal confirmó la sanción impuesta por el A quo, teniendo en cuenta que la misma se ajustaba al caso (M.P. Fidalgo Javier Estupiñán).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020120038601, Jun. 28/16
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