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Sancionan a juez que jugaba billar en horario laboral

08 de Enero de 2019

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El Consejo Superior confirmó la sentencia que sanciona a un juez con inhabilidad y suspensión de dos meses en el ejercicio del cargo por cometer la falta descrita en los numerales 1° y 2° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 196 de la Ley 734 del 2002, a título de dolo, la decisión de instancia fue proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.

 

La acción disciplinaria inició por varios correos electrónicos enviados por el presidente de una veeduría ciudadana, en los cuales señalaba que el juez promiscuo municipal de su localidad se ausentaba del sitio de trabajo para dedicarse a jugar billar en horas laborales.

 

La Sala confirmó que el togado desatendía sus labores y suspendía la prestación del servicio para una actividad lúdica, varios ciudadanos inconformes testificaron sobre la actitud del representante de la administración de justicia.

 

Incluso, la personera municipal del municipio declaró que en una oportunidad fue al despacho por una diligencia y que los colaboradores del togado le dijeron que no se encontraba. Horas después, observó que estaba en el billar del municipio.

 

El funcionario se defendió sosteniendo que solamente frecuentaba  el sitio en tres oportunidades al día para tomarse un medicamento, sin señalar cuál ni presentar su prescripción médica. (Lea: Remueven del cargo a juez de paz que falló sin sometimiento voluntario de las partes)

 

Según el concepto del alto tribunal, “es admisible que un servidor judicial momentáneamente tome un café o ingiera algún alimento, incluso que adelante una tertulia con su equipo de trabajo, pero definitivamente no es de recibo el proceder del investigado, pues, con o sin ingesta de licor y más allá de la aceptación social de este juego, debe dedicarse, sin excusa alguna, a su horario de trabajo y a las labores que le son propias, esto es, administrar justicia”.

 

Y es que la congestión judicial y la mala imagen que lamentablemente aquejan al poder judicial, agrega el fallo, exige de sus funcionarios un comportamiento honesto, en procura de la búsqueda de la mejor prestación del servicio y atención al ciudadano, por ello ninguna justificación es atendible para que un juez de la República se ausente de su lugar de trabajo.

 

Respecto a la sanción, se mantuvo la calificación de la falta como grave, particularmente por tratarse de una falta dolosa y afectarse la imagen de la justicia como servicio público esencial.

 

Pero también por el mal ejemplo que se le dio a la comunidad cuando se verificó que el representante de la Rama Judicial desperdiciaba su tiempo laboral en actividades ajenas al cargo (M. P. María Lourdes Hernández).   

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 17001110200020130021201, Ago. 1/18

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