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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Remueven del cargo a juez de paz que falló sin sometimiento voluntario de las partes

23 de Octubre de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción consistente en la remoción del cargo de un juez de paz, quien inobservó los deberes consagrados en los artículos 8, 9 y 23 de la Ley 497 de 1999, según los cuales la jurisdicción de paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente y de común acuerdo se sometan a su conocimiento.

 

Ello luego de verificar que no solo omitió la realización de forma ecuánime de las actuaciones procesales y la dirección del caso, sino que, además, tomó una decisión sin saber la situación fáctica de una de las partes, ya que esta no sometió voluntariamente el asunto a su jurisdicción. (Lea: Suspenden a juez de paz por asumir conocimiento de un caso sin el consenso de las partes)

 

La providencia explicó que los jueces de paz que fallan en equidad no deben ser necesariamente conocedores del Derecho y del ordenamiento jurídico aplicable a los conflictos que dirimen, pero sí tienen la carga mínima de conocer y aplicar la Ley 497 de 1999, en concordancia con la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, el Código Disciplinario Único y los principios y derechos fundamentales constitucionales.

 

Igualmente, afirmó que el juez de primer grado consideró que la conducta era grave, por los bienes jurídicos tutelados que estaban en juego, y analizó que se trataba de una conducta dolosa o deliberadamente dañina, toda vez que el sancionado conocía los deberes de obrar de conformidad con el mandato legal, pero de manera consciente y voluntaria realizó un acto arbitrario e injusto.

 

Este proceso tuvo origen en una queja presentada por un ciudadano en la cual solicitaba que se investigara a un juez de paz de Pereira, por cuanto ordenó la reapertura de una capilla ubicada en la ciudad y le otorgó facultades a cierto número de personas de la comunidad para su  uso. (Lea: IMPORTANTE: Resolución acusatoria ya no inhabilita para ser elegido juez de paz)

 

El quejoso aseguró que el fallador no efectuó ningún acuerdo entre las partes implicadas y falló a favor de estas personas, dejando de ejercer su labor como juez de paz (M. P. Camilo Montoya Reyes).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 66001110200020120066102, Jun. 22/17

 

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