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Remueven del cargo a una jueza de paz por hacer una diligencia fuera de su territorio

La funcionaria vulneró la norma relacionada con la competencia de los jueces de paz y el sometimiento de los casos a su jurisdicción.

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05 de Octubre de 2018

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Un fallo reciente del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de remoción del cargo de una jueza de paz del municipio de Dosquebradas (Risaralda), pues se trasladó a realizar una diligencia en la vivienda de un ciudadano ubicada en Pereira, sin mediar el mutuo consentimiento de las partes y violando la competencia territorial.

 

En el proceso quedó acreditado que el quejoso nunca estuvo de acuerdo con acudir a la juez y no asistió a ninguna diligencia, por lo que la propia funcionaria acudió a casa para buscarlo. (Lea: IMPORTANTE: Resolución acusatoria ya no inhabilita para ser elegido juez de paz)

 

La Corporación no pasó por alto que la solicitud inicial la elevó una sola persona, luego se desconoció el mandato del artículo 23 de la Ley 497 de 1999, en cuanto a la solicitud conjunta. Además, “quedando demostrada así en grado de certeza la conducta delegada por la funcionaria, consistente en desplazarse a realizar una diligencia por fuera de su jurisdicción”.

 

En ese orden, el simple envío de citaciones a la parte que no pidió inicialmente su intervención no tiene la virtud de remplazar la exigencia de que tal mediación debe ser pedida por los dos enfrentados (M. P. Magda Acosta).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 66001110200020120076802, Abr. 18/18.

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