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IMPORTANTE: Resolución acusatoria ya no inhabilita para ser elegido juez de paz

31 de Marzo de 2017

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Nota:
11931
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La Corte Constitucional declaró inexequible el literal e) del artículo 15 de la Ley 497 de 1999, que creó los jueces de paz y reglamentó, además, su organización y funcionamiento, por violar el derecho fundamental de acceso a cargos públicos.

 

En esta disposición se instituía que una resolución acusatoria por cualquier delito contra la administración pública o de justicia inhabilitaba para postularse o ser elegido como juez de paz o de reconsideración. (Lea: “El Plan Decenal del Sistema de Justicia es un ejercicio de visión a largo plazo”)

 

De acuerdo con el comunicado en el que se informó la decisión, si bien la resolución de acusación existía en el proceso penal regulado por el anterior Código de Procedimiento Penal (Ley 600 del 2000), la corporación estableció, inicialmente, que ese estatuto procesal continúa vigente para los delitos cometidos con anterioridad al 1º de enero del 2005.

 

Por consiguiente, consideró que la posibilidad de que alguien tenga en su contra una resolución de acusación o se dicte una medida en ese sentido hace que el examen de validez de la norma demandada resultara procedente.

 

Aclarado lo anterior, inició reconociendo el amplio margen de configuración normativa del cual dispone el legislador al momento de regular un régimen de inhabilidades para acceder a cargos públicos.

 

No obstante, recordó que ese ámbito se encuentra restringido por los principios y valores constitucionales, teniendo en cuenta que esa figura implica una limitación al derecho político fundamental de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

 

Medida innecesaria

 

Precisamente, aunque reconoció que la medida resulta legítima, por cuanto lo pretendido era asegurar la elección de ciudadanos íntegros, la calificó como innecesaria.

 

En efecto, explicó que impedir la postulación por la hipótesis prevista en la norma no protege un bien jurídicamente amparado, como lo es la probidad. Además, aseguró que la confianza que debe tener la comunidad en sus jueces de paz no se ve socavada por la adopción de una decisión de la Fiscalía que, bajo ningún aspecto, equivale a un fallo condenatorio.

 

Tanto es así que ni siquiera la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) prevé como inhabilidad para ejercer el cargo de juez de la República el supuesto ahora excluido del ordenamiento jurídico.

 

Con todo, señaló que existen medios menos lesivos para el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control al poder político que la medida censurada en esta oportunidad, como la revisión de datos sobre sanciones penales, disciplinarias y fiscales impuestas a los aspirantes a ser elegidos jueces de paz (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-176, mar. 23/17

 

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