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Protección del secreto profesional no es absoluta

09 de Julio de 2012

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Nota:
26494

Aunque la jurisprudencia ha reconocido una amplia protección del secreto profesional, en eventos muy excepcionales es posible revelar información sometida a reserva, para salvaguardar los derechos de terceros.

 

Así lo afirmó la Corte Constitucional, al condicionar la exequibilidad una expresión contenida en el literal f) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado), que excluye la revelación del secreto profesional de las conductas disciplinables, cuando sea necesaria para evitar la comisión de un delito.

 

La Corte recordó que son varios los pronunciamientos en los que ha manifestado que la protección del secreto profesional no es absoluta, principalmente en las sentencias C-411 de 1993 y C-264 de 1996.

 

En esos fallos, se aclara que la revelación de información sujeta al secreto profesional es admisible, siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos y se busque resguardar el derecho de un tercero.

 

Estado de necesidad

El alto tribunal estuvo de acuerdo con la revelación del secreto profesional para evitar la comisión de delitos, pero extrañó que la ley no señalara los criterios para aplicar esa exclusión.

 

Ese vacío podría desencadenar en una interpretación arbitraria, afectando el secreto profesional y las garantías del profesional del Derecho que la invoca, advierte la sentencia.

 

Por ello, condicionó la exequibilidad de la norma a que esa situación se encuadrare en la causal de exoneración denominada estado de necesidad.

 

Por último, encontró justificado que la regulación del secreto profesional del abogado en materia disciplinaria sea distinta a la de otras profesiones, ya que tiene un alcance diferente, según la cercanía con el derecho a la intimidad personal y familiar.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-301, abr. 25/12, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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