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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Procuraduría prorroga suspensión de términos en actuaciones disciplinarias

13 de Mayo de 2020

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A través de reciente resolución, la Procuraduría General de la Nación decidió prorrogar la suspensión de los términos en las actuaciones disciplinarias a cargo de este órgano de control hasta próximo lunes 25 de mayo.

 

Ello a efectos de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso constitucional y las garantías propias del derecho de defensa; así mismo, el derecho fundamental a la salud pública.

 

Vale la pena aclarar que esta medida ya había sido dispuesta anteriormente en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus (covid-19). Estas fueron las demás resoluciones que se expidieron para tal fin.

 

        I.            Mediante la Resolución 128 del 2020 se suspendieron los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Ministerio Público, desde el 17 de marzo del 2020 hasta el 31 de marzo del 2020.

 

        II.            Mediante la  Resolución 136 del 2020 se prorrogó la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias hasta el 3 de abril del 2020.

 

      III.            Mediante Resolución 148 del 2020 se prorrogó la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias hasta el 17 de abril del 2020.

 

    IV.            Mediante Resolución 173 del 2020 se prorrogó la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias hasta el 24 de abril del 2020.

 

    IV.            Mediante Resolución 184 del 2020 se prorrogó la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias hasta el 11 de mayo del 2020.

 

Por otro lado, es importante decir que el Gobierno Nacional expidió una serie de decretos relacionados con el aislamiento preventivo obligatorio. El más reciente, el Decreto 636, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas los colombianos, a partir del pasado  11 de mayo y hasta el próximo 25 de mayo.

 

Faltas relacionadas con la emergencia sanitaria

 

No obstante lo anterior, debe recordarse que la Resolución 0163 fijó criterios para el manejo de procesos disciplinarios relacionados con la emergencia económica, social y ecológica. (Lea: Notificación de las decisiones en el proceso disciplinario)

 

Así, en los procesos disciplinarios que deban adelantarse por faltas cometidas en razón o con ocasión de este estado no aplicará la suspensión de términos ordenada en la Resolución 148 (y las sucesivas) del 2020.

 

Por su parte, los servidores públicos con funciones disciplinarias deben evaluar y podrán aplicar el procedimiento especial regulado por el artículo 53 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, frente a conductas relacionadas con la emergencia.

 

Los procesos disciplinarios que se adelanten en razón al coronavirus deberán obligatoriamente y antes de su inicio ser registrados e identificados con la sigla covid-19 en el Sistema de Información Misional (Sim).

 

El Sim y las autoridades disciplinarias harán especial seguimiento para su pronto y eficaz desarrollo y deberán rendir los reportes e informes sobre el estado y avance de las actuaciones. Igualmente, se deberán realizar las actividades de coordinación interinstitucionales con la Contraloría General y con la Fiscalía General de la Nación cuando haya lugar.

 

Procuraduría General de la Nación, Resolución 204, May. 13/20.

 

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