11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Por quedarse con $17 millones de su cliente, litigante fue excluido de la profesión

02 de Mayo de 2018

Reproducir
Nota:
33191
Imagen
abogado-negocio-asesoria3big-1509241949.jpg

El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión de la profesión a un abogado por incurrir, principalmente, en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Cabe aclarar que se configura esta falta cuando un jurista no entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o por la demora en la comunicación de este suceso.

 

En efecto, el disciplinado no entregó $ 17 millones a su cliente producto de la gestión profesional, que ordenaba un fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (Lea: Excluyen de la profesión a abogado que ofreció $ 500 millones a un paramilitar para cambiar testimonio)

 

Dicho dinero correspondía a la bonificación especial a la que tenía derecho su poderdante por laborar en un plantel educativo ubicado en una zona de difícil acceso y situación crítica de seguridad minera, pagados por parte de la Secretaría de Educación de Bogotá.

 

La Sala confirmó la decisión de instancia que sostenía que el litigante era merecedor de esta drástica sanción, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la misma y los antecedentes disciplinarios allegados, siendo reiterativa, en tres oportunidades, la falta a la honradez del abogado.

 

Por esa razón consideró que la exclusión cumple con los criterios legales y constitucionales, pues como profesional estaba obligado a conocer, promover y respetar las normas consagradas en la legislación y los deberes éticos de la abogacía (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior de La Judicatura, Sentencia 11001110200020150263201 (1267730), Nov. 15/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)