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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Por este error en audiencia, pese a nueva oportunidad del juez, suspenden a abogada

24 de Abril de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a una abogada con suspensión en el ejercicio de la profesión por cometer una falta relacionada con la debida diligencia.

 

Se trata de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas.

 

Según reseña el fallo, la disciplinada no interpuso un recurso de apelación en una audiencia fijada dentro de un proceso que adelantaba un juzgado del circuito de oralidad de Medellín, en el cual su cliente resultó condenada a liquidar y pagar una sociedad de hecho que había existido con su excompañero permanente, decisión que era totalmente desfavorable a sus intereses.

 

Se observó que en el desarrollo de la audiencia se le concedió la palabra, a fin de que indicara si iba hacer uso del recurso de apelación, la profesional erradamente recurrió la decisión mediante el recurso de reposición. (Lea: Las virtudes que todo juez de la República debe tener)

 

Durante la misma audiencia y trámite oral el juez acudió a interpretar su querer y,  no obstante haber declarado improcedente el recurso, le concedió, nuevamente, la palabra para que manifestara lo pertinente. (Lea: Abogado fue suspendido por no subsanar un trámite y retardase en entrega de documentos)

 

A pesar de tener una nueva oportunidad de interponer el recurso y/o explicar que su querer había sido recurrir la sentencia en apelación, prefirió guardar silencio, cuando, según el concepto de la Sala Disciplinara, debió haberlo interpuesto de manera inmediata, por tratarse de una sentencia dictada en audiencia, situación que no le permitió a su cliente defender por última vez sus intereses.

 

“No cabe duda acerca de la materialización de la falta, en la medida en que se hallan demostrados los elementos constitutivos de la misma y claramente se observó que existió un injustificado incumplimiento en las diligencias que le son propias al litigante en sus actuaciones, existiendo con ello un actuar negligente, al dejar a su suerte la labor encomendada, sin que opere a su favor causal que lo exonere de responsabilidad”, finaliza la providencia.

 

Frente a la sanción impuesta, la corporación respaldó los dos meses de suspensión, en tanto tuvo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123, puntualmente:

 

-          La trascendencia social de la conducta y la modalidad.

 

-          El perjuicio causado y las circunstancias en que se cometió la falta.

 

-          El cuidado empleado en su preparación y los motivos determinantes del comportamiento.

 

-          El registro de antecedentes disciplinarios.

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020150122501, Nov. 9/17

 

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