Por casi año y medio fue suspendido penalista que no asistió a varias audiencias
18 de Diciembre de 2018
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un litigante con suspensión de 15 meses en el ejercicio de la profesión por cometer una falta contra la debida diligencia profesional. (Lea: Faltas contra la debida diligencia profesional solo son cometidas de manera culposa)
En efecto, fue hallado responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa.
Esta conducta disciplinaria se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias, descuidarlas o abandonarlas. (Lea: Por este descuido en una acción de grupo fue sancionado un abogado)
Según el concepto del alto tribunal, el abogado fue suspendido por su inasistencia a múltiples audiencias en calidad de defensor de confianza dentro de un proceso penal, sin allegar justificación o motivo alguno frente a su incomparecencia, entorpeciendo el normal desarrollo de las diligencias a las que fue citado y, a su vez, los intereses de su cliente.
Es de señalar que para la falta endilgada al inculpado el artículo 40 del Código Disciplinario del Abogado consagró cuatro tipos de sanción, la multa, la cual es pecuniaria; la censura, siendo la más leve, de menor gravedad es la suspensión frente a la máxima aplicable, la de exclusión del ejercicio, las cuales podrán imponerse de manera autónoma o las tres últimas mencionadas concurrentes con la primera (M. P. Julia Emma Garzón).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001110200020150223001 (1430832), 01/08/18.
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