Por este descuido en una acción de grupo fue sancionado un abogado
09 de Mayo de 2018
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con censura por cometer una falta relacionada con la debida diligencia.
Se trata de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas.
De acuerdo con el pronunciamiento, tres quejosos manifestaron haber dado poder al disciplinado para que iniciara acciones contra la Caja de Vivienda Popular y la Constructora Milenio, con el objeto de obtener una indemnización, por los daños ocasionados en la Urbanización Buenavista, declarada, en el año 2008, zona de alto riesgo. (Lea: Conozca cómo se configura el incumplimiento del deber de diligencia)
Lo anterior a través de una acción de grupo que se había iniciado, en la cual se declaró la responsabilidad de las entidades accionadas y se les impuso la obligación de cancelar las respectivas indemnizaciones, pero por descuido del litigante no fueron adheridos a la lista inicial.
En efecto, el abogado no agotó el trámite de que trata el artículo 142 del Código Procedimiento Civil, perdiendo la oportunidad procesal pertinente para haber hecho parte a los quejosos de la indemnización.
Si bien el disciplinado alegó, en su defensa, haber estado incapacitado para ese momento procesal, el alto tribunal reprochó que una vez finalizó su licencia médica omitió solicitar la interrupción de la acción constitucional por enfermedad grave.
Tipicidad
La Sala encontró que la falta endilgada al abogado era típica, por cuanto el abogado se comprometió con una representación judicial, se obligó a realizar, en su oportunidad, actividades procesales dirigidas a favorecer la causa confiada a su gestión. (Lea: Fraude y mala fe son las conductas por las que más excluyen a abogados)
A su juicio, desde ese momento cobra vigencia el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad frente al encargo, haciendo uso de todos los mecanismos legales para el efecto.
Por lo tanto, si el profesional injustificadamente se aparta de la obligación de atender con rigor este deber frente a una representación judicial, incumpliendo cualquiera de estas exigencias, subsume su conducta en falta contra la debida diligencia profesional (M.P. Camilo Montoya).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020150099001, Nov. 1º/17
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