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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Omitir estimar la cuantía en una demanda da lugar a su rechazo?

03 de Octubre de 2017

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Aunque la cuantía y su estimación razonada es fundamental para determinar la competencia de un proceso, la aplicación desmedida de este requisito procedimental no puede convertirse en un obstáculo para el acceso a la administración de justicia, advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Justamente, recordó a los jueces su deber de actuar de acuerdo con las normas procesales pertinentes, sin permitir que su aplicación rigurosa desconozca la prevalencia del derecho sustancial, pues, en últimas, las primeras existen con el fin de efectivizar los derechos de las partes en los procesos. (Lea: El juramento estimatorio en el Código General del Proceso)

 

Además, le hizo un llamado a no perder de vista su rol preponderante en la conducción y dirección de los procesos contenciosos administrativos, tendiente a evitar decisiones que resquebrajen los principios democráticos del modelo de Estado definido en la Constitución.

 

En efecto, pidió hacer las valoraciones necesarias y tomar las medidas que se requieran a fin de garantizar el efectivo acceso los estrados judiciales, muy a pesar de las falencias que se presenten en el proceso, de tal forma que resulte posible encausarlo y, de esa manera, cumplir con el cometido estatal.

 

Con este argumento, la corporación revocó el auto de un tribunal que rechazó una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho, por falta de estimación razonada de la cuantía para determinar la competencia. (Lea: Exigir apelación a pesar de la verdad jurídica objetiva configura defecto por exceso ritual manifiesto)

 

Precisamente, reprochó que aun cuando se evidenciaban los elementos de juicio o valorativos, que al momento de hacer el estudio de admisibilidad le permitían establecer el juez natural, el tribunal obró con exceso de ritual manifiesto, por utilizar un precepto procesal para impedir el acceso a la administración de justicia, desconociendo así la prevalencia de la verdad material sobre las formas (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 25000234200020120087701 (26042013), Sep. 8/17

 

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