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Notificación de todos los sujetos procesales es necesaria para resolver el recurso de revisión

08 de Julio de 2011

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Nota:
28393

Para resolver de fondo el recurso de revisión, es necesario que se haya notificado a todos los sujetos procesales, señaló la Corte Suprema de Justicia.

 

La Sala de Casación Civil explicó que uno de los requisitos previstos en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil para interponer este recurso es determinar el nombre de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia.

 

A juicio del alto tribunal, esta norma indica que las partes en el recurso de revisión conforman un litisconsorcio necesario. En esa medida, haber notificado a todos los sujetos procesales que integran el litisconsorcio es un requisito indispensable para resolver el recurso.

 

Por otra parte, la Corte recordó que el término de dos años para interponer el recurso se cuenta desde la ejecutoria de la sentencia o desde el día en que la parte perjudicada o su representante haya conocido de ella, según la causal alegada.

 

La interposición de la impugnación dentro de ese plazo interrumpe la caducidad, siempre que al demandado se le notifique el auto admisorio dentro de un año, contado desde el día siguiente a la notificación de la providencia al demandante.

 

De esta forma, la Sala declaró caducadas las causales invocadas en un recurso de revisión, puesto que uno de los sujetos procesales fue notificado después de haber operado la caducidad.

 

(CSJ, S. Civil, Sent. 11001020300020050028900, mayo 20/11, M. P. Arturo Solarte Rodríguez)

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