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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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No solo el lugar en donde se hayan consumado los hechos determina la autoridad competente

19 de Mayo de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acorde con lo precisado por la Corte Constitucional, afirmó que no solo el lugar en donde se hayan consumado los hechos objeto de investigación, en este caso penal, determina la autoridad encargada de investigar y someter a juicio al integrante de una comunidad indígena al cual se le imputa la comisión de una conducta.

 

Por el contrario, además de ello se debe considerar:

 

  1. Las culturas involucradas.

     
  2. El grado de aislamiento o integración del sujeto frente a la cultura mayoritaria.

     
  3. La afectación del individuo frente a la sanción, entre otros aspectos.

 

Lo anterior toda vez que la función del juez consistirá en armonizar las diferentes circunstancias de manera que la solución sea razonable. (LeaCorte Suprema plantea conflicto de competencia y advierte graves riesgos de fraude a la JEP)

 

En tal sentido, recordó que en caso de conflicto entre el interés general y otro interés particular protegido constitucionalmente la solución debe ser encontrada de acuerdo con los elementos jurídicos que proporcione el caso concreto, a la luz de los principios y valores constitucionales.

 

Igualmente, aseguró que el derecho colectivo de las comunidades indígenas a mantener su singularidad puede ser limitado solo cuando se afecte un principio constitucional o un derecho individual de alguno de los miembros de la comunidad o de una persona ajena a esta, principio o derecho que debe ser de mayor jerarquía que el derecho colectivo a la diversidad.

 

Aunado a lo anterior, el alto tribunal precisó varias reglas interpretativas o criterios establecidos por la Corte Constitucional, las cuáles sirven como guía para abordar la solución de conflictos de competencia, entre ellas:

 

  1. Elemento personal: el acusado de un hecho punible o socialmente nocivo pertenece a una comunidad indígena. Este individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad, siempre que se mantenga dentro de su particular cosmovisión y sometido a sus usos y costumbres.

     
  2. Elemento territorial o geográfico: las comunidades indígenas pueden ejercer su autonomía dentro de los límites que demarcan los territorios, es decir, que la conducta investigada debe acaecer dentro del territorio de una comunidad indígena.

     
  3. Elemento orgánico o institucional: hace relación a la existencia de una institucionalidad al interior de la comunidad indígena, la cual debe estructurarse a partir de un sistema de derecho propio conformado por usos y costumbres tradicionales y los procedimientos conocidos y aceptados en la comunidad.

     
  4. Elemento objetivo: se construye en torno a la gravedad de la conducta y en su definición resulta básica la aceptación de un "umbral de nocividad" en la evaluación de la misma (M. P. Camilo Montoya Reyes).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001010200020190176500, Feb. 12/20.

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