Pasar al contenido principal
29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Inhabilitan y destituyen a jueza por omitir nombramiento y tratar al aspirante de “ignorante”

01 de Junio de 2018

Reproducir
Nota:
33694
Imagen
desempleo-desempleado-vacante1big-1509241950.jpg

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura destituyó e inhabilitó por 11 años una jueza Penal del Circuito de Girardota (Antioquia) por omisión en el nombramiento en propiedad de un cargo de carrera y por referirse a estos hechos de manera descortés. (Lea: Por este error en audiencia, pese a nueva oportunidad del juez, suspenden a abogada)

 

La Sala pudo establecer que la funcionaria judicial no realizó el nombramiento en propiedad en el cargo de escribiente de un aspirante, quien había ocupado el primer puesto en la lista de elegibles del concurso de méritos.

 

Esta señaló en varias oportunidades que dicho nombramiento le traería grandes perjuicios a su despacho y a los usuarios de la justicia, al no tener el aspirante una formación jurídica y ser “ignorante en el tema”. (Lea: Precisiones para jueces cuando resuelven tutelas que solicitan un determinado medicamento)

 

Para el alto tribunal, merece un reproche disciplinario claro y contundente, pues no se pueden anteponer los razonamientos propios y desconocer la literalidad de las normas, así como tampoco los derechos de los cuales era acreedor el postulado, por haber superado el concurso para el cargo de escribiente y ocupar el primer puesto de la lista.

 

La conducta omisiva y antijurídica afectó el deber funcional sin justificación alguna, siendo su comportamiento totalmente consiente y voluntario, por cuanto su condición de funcionaria y su amplia trayectoria en la Rama Judicial le imponían conocer la obligatoriedad de acatar las normas estatutarias, legales y jurisprudenciales (C. P. Julia Garzón).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020120088501 (1521535), May. 30/18

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)