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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Inexequible parcialmente norma sobre presunción de inocencia del Código General Disciplinario

07 de Noviembre de 2019

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Un ciudadano había demando el aparte “la responsabilidad”, del artículo 14 del nuevo Código General Disciplinario, que regula el tema de la “presunción de inocencia”. Según el demandante, se presumía la responsabilidad del sujeto disciplinable, cuando lo que se debe presumir es la inocencia.

 

A su juicio, lo que da lugar a la aplicación del principio in dubio pro disciplinado para garantizar la presunción de inocencia es resolver la duda a favor del disciplinado cuando no se alcanza el nivel de certeza sobre la existencia de la falta y sobre la responsabilidad. Textualmente, la norma demandada establece:


 

By Juan Rojas

 

 

Ahora bien, la Corte Constitucional consideró que la expresión demandada carece, por sí sola, de contenido normativo, por eso decidió, de manera preliminar, ampliar el objeto del proceso a la expresión “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad”, con el fin de juzgar una proposición jurídica completa.

 

A partir de la acusación formulada por el accionante, la Corte resolvió el siguiente problema jurídico: ¿El artículo 14 de la Ley 1952 del 2019 vulnera dicha presunción, prevista en el artículo 29 de la Constitución, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al disponer que durante la actuación disciplinaria toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable, “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad”?

 

Luego de precisar el alcance de distintos derechos fundamentales, la regla que implica resolver las dudas razonables en favor del investigado y de recordar que se trata de garantías aplicables a los procesos penales y a los procedimientos administrativos sancionatorios, incluido el proceso disciplinario, concluyó que la expresión demandada sí contrariaba la presunción de inocencia.

 

Ello porque al ordenar que las dudas razonables se resuelvan en favor del disciplinado “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad”, en realidad no está presumiendo la inocencia, sino su opuesto, es decir, la responsabilidad. (Lea: Sanción del PND confirma aplazamiento del Código General Disciplinario)

 

En estos términos, la Sala decidió retirar del ordenamiento jurídico la expresión acusada. Vale recordar que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 prorrogó la entrada en vigencia de este estatuto disciplinario hasta el 1° de julio del 2021. Dicha prorroga se encuentra demandada ante esta misma corporación judicial, por la presunta violación de los artículos 157, 158, 160 y 169 de la Carta Política de 1991.

 

Según el concepto del abogado Diego Felipe Bustos, magister en Derecho y especialista en Derecho Disciplinario, el análisis de la ilicitud sustancial del comportamiento y de la culpabilidad tiene su nacimiento en el auto de citación a audiencia y formulación de cargos (artículo 223), por lo cual, si se hubiera mantenido intacta la norma demandada, la presunción de inocencia solamente podría aplicarse a partir de la mencionada etapa procesal y cerraría la brecha a posibles archivos de indagaciones o investigaciones.

 

“Si bien el espíritu del legislador pudo haber sido la garantía del in dubio pro disciplinado, este error, quizás de redacción, hace que le asista razón jurídica a la Corte para declarar inexequible la expresión  acusada y, de esta manera, salvaguardar los derechos de los investigados en las causas disciplinarias en cada una de las etapas procesales”, concluyó Bustos.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-495, Oct. 22/19.

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