¿Expresiones ‘tinterillo´ o ‘leguleyo’ generan sanción disciplinaria?
18 de Diciembre de 2018
El Consejo Superior de la Judicatura, al revocar una decisión de instancia, precisó que no cualquier término inadecuado con el que se refieran los abogados a sus contrapartes o a los jueces debe considerarse como una injuria.
Vale decir que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá censuró a un profesional del Derecho al declararlo responsable de cometer la falta establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007.
Esta se configura por injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, juristas y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales. (Lea: Sancionan a un abogado por no subsanar una demanda laboral)
Y es que según reseña el fallo, el disciplinado, apoderado del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, dentro de un proceso tramitado ante un juzgado civil municipal de descongestión de la capital, le manifestó a la contraparte que el abogado que tenían era un ‘tinterillo’.
En un ambiente coloquial se puede describir a un tinterillo como un abogado de poca relevancia, al cual en círculos profesionales se describe como enredador y rutinario.
La primera instancia consideró que se trataba de una expresión injuriosa, la cual se consideró cometida a título de dolo. En su apelación, el investigado afirmó que su intención no fue nunca la de irrespetar a su contraparte. (Lea: El abogado y algunos de sus “sinónimos”).
El alto tribunal dijo que, en principio y desde el punto de vista formal, la conducta reprochada podía ser tildada de antijurídica; sin embargo, para que una falta pueda ser considerada como susceptible de ser sancionada disciplinariamente debe ser antijurídica desde el punto de vista material, esto es, que debe afectar el ejercicio de la función que cumple la contraparte o el funcionario judicial.
Y concluyó que en este caso no se observaba la configuración de un animus injuriandi en cabeza del disciplinado, pues el comentario tampoco fue efectuado dentro de una actuación judicial, sino que, al parecer, se desarrolló en los pasillos del despacho, según dan cuenta los testimonios allegados al proceso.
“Admitir una interpretación como la señalada por la decisión de instancia llevaría a sentar un precedente consistente en que cualquier término no adecuado con el que se refieran los abogados a sus contrapartes o a los jueces debe considerarse como una injuria, lo que se considera totalmente desproporcionado si solamente se analiza el aspecto objetivo de la falta y se deja de lado el tema subjetivo”, finaliza el fallo (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020140214901, Ago. 23/18.
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