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Explican una incompatibilidad para ejercer la profesión de abogado

27 de Diciembre de 2018

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Una providencia reciente del Consejo Superior de la Judicatura concluye que no pueden ejercer la profesión los abogados en los asuntos que hubieren conocido en desempeño de un cargo público o en los cuales intervinieron en ejercicio de funciones oficiales.

 

De igual forma indicó que tampoco podrán hacerlo ante la dependencia en la cual hayan trabajado dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido. (Lea: Destituyen a concejal de Medellín por ejercer como abogado contra el municipio)

 

Según el caso concreto, el obrar de un abogado estuvo en contravía de lo consagrado en artículo 28, numeral 14, de la Ley 1123 del 2007, por cuanto no respetó ni cumplió las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el abogado.

 

Por el contrario, el profesional ejerció como abogado de un proceso respecto del cual conoció e intervino como servidor público cuando trabajaba en el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedonia - Valle del Cauca, como secretario, situación que figura como incompatibilidad. (Lea: Destituyen e inhabilitan a juez por nombrar como secuestre a un hermano del secretario del despacho)

 

Ahora bien, la corporación aseguró que no pueden ser de recibo las justificaciones dadas por el investigado sobre el tiempo que transcurrió entre la renuncia al cargo público y la aceptación del poder.

 

Según la interpretación de lo descrito en el artículo 29, numeral 5, de la Ley 1123 se puede identificar que el año estipulado solo aplica cuando se desea ejercer la abogacía en un despacho ante el cual se ha trabajado, pero en asuntos que no conoció; mientras dure el proceso existirá la incompatibilidad y se trasgrede el deber de respetar y cumplir el régimen de incompatibilidades (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 76001110200020140336001 (1538335), Ago. 9/18.

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