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Destituyen e inhabilitan a juez por nombrar como secuestre a un hermano del secretario del despacho

22 de Octubre de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la destitución del cargo e inhabilidad general por 20 años de un juez promiscuo municipal. Ello por obviar el deber de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

 

Así mismo, por no acatar una de las causales de incompatibilidad para ser nombrado auxiliar de la justicia, puntualmente la relacionada con no tener parentesco con el funcionario que conozca del proceso, los empleados del despacho, las partes o apoderados que actúen en él.

 

Según reseña el proceso, el disciplinado nombró arbitrariamente al hermano del secretario del despacho como secuestre; además, este no se encontraba en la lista de auxiliares de justicia adscritos al circuito. 

 

Vale la pena indicar que, en su defensa, el funcionario jurisdiccional dijo que en el municipio no había lista de auxiliares y por esa razón decidió designar al familiar de su secretario por sus calidades. (Lea: Así se redireccionaban fraudulentamente los procesos penales en Paloquemao)

 

En palabras de la Sala, “era lógico pensar que el togado sabía del grado del parentesco del secuestre con uno de sus empleados, toda vez que el mismo lo confesó en su versión libre, aunado a que la simple lectura de los apellidos de las dos personas se infería su vínculo familiar”.

 

Respecto a la gravedad de la sanción, el alto tribunal la confirmó, teniendo en cuenta que el funcionario judicial incurrió en una falta gravísima cometida con dolo.

 

Pero también porque no era aceptable que un juez, con la experiencia con que cuenta el disciplinado, haya desconocido sin justificación válida la normativa que rige, desde hace 16 años, el tema de incompatibilidades para designar a un auxiliar de justicia.

 

Finalmente, recordó que “tanto las inhabilidades como las incompatibilidades son de amplio conocimiento de un profesional del Derecho y más de un juez de la República. No puede creerse entonces que no tuviera conocimiento de las implicaciones y connotaciones que generaría este nombramiento”, finaliza la providencia (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 76001110200020140110501, Oct. 10/18.

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