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Estas tres afirmaciones contra un juez civil motivan sanción a un abogado

21 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sanciona a un abogado por la comisión, principalmente, de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007. Es importante decir que esta norma protege el respeto que se le debe tener a la administración de justicia y a las autoridades administrativas.

 

Así mismo, este tipo disciplinario se configura cuando se injuria o se acusa temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos. De ahí que este fuese sancionado por utilizar términos descomedidos e injuriosos en contra de un juez civil del circuito de Pereira, el cual conocía un proceso divisorio.

 

El disciplinable, a través de un recurso de apelación extemporáneo, aseveró lo siguiente:

 

  • “No se entiende por qué el juez desconoce olímpicamente la ritualidad civil, parece que lo único que quiere es perjudicar los derechos e intereses de mi defendida”.

 

 

  • “El juez se ha dedicado a dejar de impartir justicia y a perseguir de manera inane y pueril unos intereses económicos de poca monta de la parte demandada, ¿dónde quedó la dignidad y el decoro?”.

 

  •  “No pocos profesionales especializados en el Derecho Penal proclaman con facilidad la consumación del delito de prevaricato, posiblemente tienen la razón”.

 

En relación con este contexto, y los apartes señalados, la Sala reprochó que se utilizarán términos despectivos y descalificadores contra el funcionario judicial, lo cual resultaba desafortunado para un abogado de la trayectoria como la del disciplinable. (Lea: Sancionan a litigante por no informar verazmente las actuaciones a su cliente)

 

Lo anterior, explica la providencia, pues tenía a su disposición los recursos y medios de defensa del proceso. Pero también podía acudir a la jurisdicción disciplinaria o penal si allá hubiese llegado el asunto, “pero no utilizar ese tipo de calificativos que en nada apoyaban sus argumentos”.

 

En consecuencia, quedó demostrado que este incursionó en la falta endilgada, luego de faltarle al respeto a la administración de justicia, conductas reprochables y que fueron objeto de censura. La tasación de la sanción se basó en los parámetros fijados por el artículo 45 de la Ley 1123 (M.P. José Ovidio Claros)

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 66001110200020130000401, Feb. 02/17

 

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