El caso del abogado suspendido por actos fraudulentos en un remate judicial
18 de Diciembre de 2018
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión del ejercicio de la profesión impuesta a un abogado por incurrir en actos fraudulentos en un proceso de adjudicación de un inmueble sometido a remate judicial. (Lea: ¿Cuándo se incurre en falta contra la lealtad debida a la administración de justicia?)
La Sala concluyó que el investigado incurrió en una falta contra la lealtad debida a la administración de justicia, prevista en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, norma que castiga el engaño en cualquiera de sus modalidades, reprime los comportamientos del abogado en ejercicio que resulten contrarios a la verdad, así como las conductas que tiendan a evadir una disposición legal y le causen perjuicios a un tercero. (Lea: Adquirir interés en la causa del cliente configura falta disciplinaria)
Puntualmente, el abogado asesoró al cliente en el presunto proceso de adjudicación de un inmueble sometido a remate judicial; sin embargo, pese a que esta persona consignó varias sumas de dinero en cuentas bancarias y realizó pago por concepto de comisiones, no se logró la entrega del inmueble que presuntamente pujaba, pues todo hacia parte de una estafa.
La conducta endilgada se atribuyó a título de dolo y, en consecuencia, la sanción impuesta fue de suspensión del ejercicio de la profesión por el término de dos años y una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplía los criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 del 2007, toda vez que se le aplicó el agravante establecido en el numeral 4 literal c) del artículo 45 ibídem, relacionado con el desprestigio para la profesión (M. P. María Lourdes Hernández).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001110200020140244701, 05/08/18.
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