Administrativo
¿Cuándo se incurre en falta contra la lealtad debida a la administración de justicia?
04 de Septiembre de 2015
El Consejo Superior de la Judicatura advirtió que, de conformidad con el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 del 2007, el abogado incurre en falta contra la lealtad debida a la administración de justicia bajo los siguientes preceptos:
i) El consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos y,
ii) Que dichas conductas se causen en detrimento de intereses ajenos, del Estado o la comunidad.
Según lo señaló el alto tribunal, lo que buscó el legislador con la tipificación de dicha conducta fue castigar el engaño en cualquiera de sus modalidades, es decir, reprimir los comportamientos del profesional del derecho, cuando en ejercicio de su profesión resulten contrarios a la verdad, igualmente, cualquier conducta de aquél tendiente a evadir una disposición legal y que en todo caso cause perjuicio a un tercero.
En otras palabras, esta falta pretende sancionar aquellas conductas mediante las cuales los profesionales recurren al engaño con el ánimo de ocasionar un perjuicio a las partes inmersas en la litis, bien sea en calidad de demandante o demandado.
La providencia agregó que este tipo disciplinario es de naturaleza dolosa, pues cuando se incurre en él, se asalta la buena fe de la administración y de los particulares que a ella acuden en el entendido que el abogado se aparta de los mandatos constitucionales y legales que está obligado a respetar.
Sobre los “actos fraudulentos”, explicó que aquellos se refieren a comportamientos engañosos a través de los cuales se falta a la verdad.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 23001110200020120001302 (953020), Mayo.20/15, M.P. Julia Emma Garzón)
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo
Opina, Comenta