General
Desistimiento del denunciante no extingue la acción disciplinaria
La intervención del denunciante se limita a poner en conocimiento la falta, ampliar la queja y aportar las pruebas.07 de Mayo de 2012
El denunciante interviene como coadyuvante en el proceso disciplinario. Por lo tanto, su desistimiento no extingue la acción, aclaró el Consejo Superior de la Judicatura.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria explicó que las facultades propias del proceso disciplinario no están restringidas para los sujetos procesales intervinientes, esto es, disciplinado, defensor y Ministerio Público. Por el contrario, quienes no son parte, sí tienen limitadas esas potestades.
En ese sentido, la intervención del denunciante se restringe a poner en conocimiento de la autoridad los hechos presuntamente constitutivos de faltas contra la ética profesional, ampliar la queja y aportar las pruebas que sustenten su dicho.
En el pronunciamiento, la Sala recordó la necesidad de que los cargos sean concretos y determinados y de que las faltas no sean imputadas solo objetivamente.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 73001110200020080031501, ene. 18/12, M. P. María Mercedes López Mora)
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