¿Desde cuándo se cuenta la caducidad cuando se controvierten procesos disciplinarios?
04 de Enero de 2018
La caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los casos donde se controvierten asuntos disciplinarios se debe contar desde que se profiere el acto administrativo de ejecución de la sanción disciplinaria de retiro temporal o definitivo del servicio, precisó, a través de un auto, la Sección Segunda del Consejo de Estado.
De manera genérica, explica la Sala, la caducidad es un fenómeno jurídico cuyo término previsto por la ley se convierte en presupuesto procesal. (Lea: Explican los efectos del silencio administrativo sobre la caducidad y sobre la prescripción)
Pero también puede decirse que es instrumento a través del cual se limita el ejercicio de los derechos individuales y subjetivos de los administrados para la reclamación judicial de los mismos. (Lea: Estudie el término de caducidad de la reparación directa en casos de daño continuado)
En ese sentido, cuando no existe acto de ejecución de la sanción o cuando dicho acto no tiene relevancia frente a los extremos temporales de la relación laboral, el término de caducidad debe contarse a partir de la ejecutoria del acto definitivo que culminó el proceso administrativo disciplinario.
Nuevo Código Disciplinario Único
A finales del año pasado, la Corte Constitucional constató que no se cumplió con el procedimiento legislativo para dar vía libre al Proyecto de Ley 055/14S-195/14C, por medio del cual se pretende, desde hace tres años, la expedición de un nuevo Código Disciplinario Único, iniciativa que derogaría totalmente la Ley 734 del 2002.
Lo anterior en razón a que el Congreso no acató lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 167 de la Constitución Política, en cuanto a la participación del ministro del ramo antes de rehacer e integrar el proyecto.
Así, la Corte devolvió el expediente, con el fin de que la iniciativa cumpla los presupuestos fijados por la Sentencia C-284 del 2016. (Lea: Conozca cuándo es posible reclamar los perjuicios causados a un grupo mediante la reparación directa)
Todo esto quiere decir una vez realizado este trámite, el Legislativo debe remitirlo nuevamente al alto tribunal constitucional para fallo definitivo y, de esta forma, los funcionarios puedan contar por fin con un nuevo estatuto disciplinario (C. P. Sandra Lisseth Ibarra Vélez).
Consejo de Estado, Auto 73001233300020160011801 (52272016), Sep. 8/17
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