15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Conozca la sanción a un litigante que abandonó un proceso de sucesión

01 de Octubre de 2018

Reproducir
Nota:
35570
Imagen
abogado-derecho-juristabig1.jpg

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a un abogado por la comisión de la falta la descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa.

 

Esta falta disciplinaria se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

 

La Sala encontró probado que el disciplinado, a pesar de haber recibido $ 250 mil por concepto de honorarios y para sacar fotocopias de las escrituras necesarias para adelantar una sucesión, desconoció su deber de diligencia, en tanto no inició proceso alguno para ejercer una debida defensa de los intereses de su cliente.

 

De otra parte, el artículo 24 ibídem señala que la falta se considera realizada desde el día de su consumación, y tratándose de faltas de carácter permanente o continuado, desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. (Lea: Casi 45.000 abogados participarán en concurso de jueces y magistrados de tribunales)

 

Por último, la corporación enfatizó sobre el papel del abogado en el Estado social de derecho y reiteró que la conducta omisiva desplegada por el investigado al abandonar el encargo e infringir su obligación de atender con diligencia sus encargos profesionales es merecedora de reproche sancionatorio por el impacto social sobre la concepción de la profesión (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 68001110200020130066401, Nov. 15/17.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)